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Observatorio Ciudadano del Mercado de Trabajo advierte sobre negociaciones para el reajuste al salario mínimo

A propósito de la sesión del  Comité Nacional de Salarios (CNS) pautada para este martes 14 y de las negociaciones bilaterales que fuera de esta instancia realiza actualmente la representación sindical y patronal, el Observatorio Ciudadano del Mercado de Trabajo (OBCMETRA) considera pertinente hacer las siguientes puntualizaciones:

  • Dado el rezago acumulado de los salarios mínimos durante los últimos 18 años, el reajuste salarial no puede ser sustentado exclusivamente en la inflación acumulada en los últimos 22 meses, sino sobre todo en el costo de la canasta básica de pobreza y en el de la correspondiente a la población en riesgo de caer en pobreza.
  • Para que los trabajadores que reciben la tarifa más baja del salario mínimo no sectorizado actualmente vigente -correspondiente a las empresas con menos de RD$2 millones en activos- puedan cubrir el costo de la canasta de pobreza y superar la línea oficial de pobreza monetaria elaborada por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) y la Oficina Nacional de Estadística, su salario mínimo debe ser de RD$12,249 al mes; o sea, el monto del reajuste salarial no debe ser menor de 30%.
  • Los datos disponibles sobre costos laborales, productividad laboral y utilidades de las empresas, incluidos los que produce el Banco Central, no sustentan el argumento de los empresarios de que el monto de reajuste que demanda la representación sindical en el CNS no puede ser asumido por las empresas.
  • Tampoco apoyan las estadísticas históricas de precio o inflación que un aumento de un 30% al salario mínimo sería inflacionario y destructor de empleo. Los reajustes de salarios mínimos realizados en los últimos 25 años –incluyendo el último de 2017- muestran que los estos últimos no se asociación con aumentos significativos en la tasa de inflación. Los llamados efectos de segunda vuelta, es de decir los reajustes sustanciales del salario mínimo como consecuencia del alza importante en la inflación, no han generado a su vez inflación.
  • Con respecto a las tarifas de salario mínimo por monto de activos o capital actualmente vigentes, si bien deben ser sometidas posteriormente a una revisión para alinearlas a la clasificación de MIPYMES que establece Ley 187-17, el reajuste salarial no debe supeditarse a la dicha revisión.
  • Más allá de imperativos de justicia, redistribución y cohesión social, subir salarios, hoy, es bueno para la economía dominicana, pues el incremento de los sueldos sostiene el consumo privado, alienta la productividad y disminuye la irritante desigualdad.

En consecuencia, advertimos a los trabajadores asalariados y sus dependientes y a los ciudadanos en general que de la representación sindical y/o la gubernamental llegar a negociaciones con los empresarios  para un reajuste por debajo del 30% demandado por las tres centrales sindicales oficiales (CNUS, CASC y CNTD), ambas partes estarían contribuyendo a perpetuar la pobreza entre los trabajadores que perciben el salario mínimo más bajo en RD.

La representación de los trabajadores en el CNS está en la obligación estatutaria de consultar con sus afiliados y en el deber ético de informar con transparencia a todos los trabajadores y a la opinión pública sobre cualquier negociación bilateral que realice con la dirigencia empresarial, y a los  ciudadanos a reclamarles coherencia y firmeza ante su demanda.

Dr. Julio César Mejía Santana

Director del OBCMETRA

13 de marzo de 2019.

(IDEE)
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