En el marco de la reforma al marco legal y la arquitectura institucional de la Administración Pública emprendida en los dos primeros períodos de gobierno de Leonel Fernández, el Gobierno dominicano inició un intento de reforma en las estadísticas oficiales, con un rezago significativo respecto a lo ocurrido en la región, pues sólo RD, Haití, Guatemala y Paraguay no han reformado aún su Sistema Estadístico Nacional.
En consonancia con la creación en 2006 del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, que a su vez creó la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPyD) -actual Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)-, la Oficina Nacional de Estadística (ONE) elaboró y presentó en 2007 a la SEEPyD el anteproyecto de Ley Sistema Estadístico.
En 2009 el Poder Ejecutivo envió dicho anteproyecto al Congreso Nacional como Proyecto de Ley General para la función Estadística Pública de República Dominicana.Tres años después, en 2012, este proyecto fue conocido por el Senado, enviado a Comisión, y reintroducido como Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Estadísticas, y aprobado en segunda lectura por dicha cámara en ese mismo año. Pero perimió, dado que no llegó a ser conocido por la Cámara de Diputados.
En agosto de 2016, el Proyecto fue reintroducido de nuevo al Senado,con significativas modificaciones, como Anteproyecto de Ley que regula el Sistema Estadístico Nacional (SEN), y en enero de este año 2017 fue aprobado nuevamente en segunda lectura.
Si bien aparece como una obviedad la pertinencia de esta iniciativa legislativa, el Proyecto aprobado por el Senado contiene varios aspectos controvertidos que vulneran principios elementales de derechos humanos, de libre empresa o de competencia en el mercado de servicios profesionales, y de derechos de autoría consignados en nuestro ordenamiento jurídico.
En comparación con el proyecto perimido en 2009, el recién aprobado reduce el grado de autonomía del Instituto Nacional de Estadística (INE) -organismo que reemplazaría la actual ONE-, al despojarlo de la rectoría, coordinación, supervisión, evaluación del SEN -que son otorgadas a un supra Consejo Nacional de Estadística (CNE)-, y excluye de su competencias estadísticas económicas claves, como son las de cuentas nacionales.
Con relación al ámbito de aplicación de la Ley y al alcance de las regulaciones de las estadísticas nacionales, los artículos 36 y 37 del Proyecto aprobado vulneran principios elementales de derechos de propiedad y autoría establecidos en la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, al dejar abierta la posibilidad de que el CNE declare, mediante resolución, “información de carácter obligatorio”.
Específicamente el artículo 37 obligaria a empresas, organizaciones no gubernamentales, consultores e investigadores independientes y personas en general “que produzca informaciones estadísticas a suministrarla de manera gratuita a aquellas instituciones que formen parte del SEN”, productos elaborados con recursos propios que pueden ser de orden estratégico y confidencial para estas instituciones y personas.
Respecto de las estadísticas a producir por el INE, el proyecto aprobado contiene dos desaciertos: Primero, que excluye dentro de las estadísticas a elaborar por el INE las cuentas nacionales y las de precios al consumidor.En segundo, lugar, amplia de 5 a 10 el plazo años para concluir la transferencia al INE de las estadísticas de mercado laboral que produce el Banco Central, condicionada a que “se verifique el fortalecimiento del instituto necesario para asumir dicha responsabilidad”.
Las persistentes debilidades institucionales de la actual ONE, pese a los significativos avances logrados en 2004-2016, no pueden sustentar el mantenimiento de un statu quo estadístico en el que las estadísticas de cuentas nacionales, mercado laboral, ingresos y gastos de los hogares, índices de precios y costo de la vida no son producidas por el organismo rector de las estadísticas nacionales, sino por el Banco Central.
Si bien es cierto que históricamente el Banco Central se vio obligado a asumir la elaboración de dichas estadísticas y que ha logrado la debida credibilidad nacional e internacional de las estadísticas que produce, esa función estadística no está exenta de críticas bien ponderadas que pueden afectar, en el peor de los casos, la credibilidad de algunas de las estadísticas que elabora la institución.
Una expresión de estas posturas críticas respecto a este tema es la que plantea como conflicto de rol la doble función del Banco Central, es decir, que al mismo tiempo que elabora las medidas de política económica (monetaria, fiscal, de inflación, etc.), recopila -mediante fuentes primarias-, procesa, distribuye y difunde las estadísticas que permiten evaluar y monitorear dichas medidas.
Otra inquietante disposición del Proyecto aprobado es la inclusión de contrato o convenio de investigaciones, análisis estadísticos y otros trabajos profesionales a instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales (Artículo 27 del Proyecto) como una de las fuentes de recursos económicos para el INE. Ese tipo de servicios puede derivar en prácticas anticompetitivas o de abuso de posición dominante, como se tipifica en la Ley 42-08 de Defensa de la Competencia, en sus artículos 5, 6 y 15.
Una importante ausencia en el proyecto son las normas de homogenización y estandarización de las estadísticas oficiales -incluido normas que faciliten el acceso público a dichos datos- y de conservación de la confidencialidad de las informaciones personales recopiladas por las instituciones de SEN, que sería una especie de Código Nacional de Buenas Prácticas para las Estadísticas Oficiales y de secreto estadístico.
Finalmente, recomiendo a la ciudadanía en general, especialmente a las ONG, empresas privadas de servicios profesionales de información, investigadores, y demás usuarios en general que reclamen al Congreso Nacional una sesión de vista pública y lleven a la misma propuestas concretas para un nuevo Proyecto de Ley coherente con las leyes del país, que fortalezca las estadísticas oficiales en República Dominicana.