Fuente: GlobalMedia.com / 5 de abril del 2017
Observatorio Ciudadano del Mercado de Trabajo y escuela de Economía de la UASD estiman insuficiente el 20% de reajuste al salario mínimo aprobado La decisión adoptada el pasado viernes 31 de marzo por el Comité Nacional de Salarios de reajustar en 20% las tarifas de salario mínimo no sectorizado actualmente vigentes es insuficiente, pues el salario mínimo para los trabajadores de las empresas con capital y existencia de menos de 4 millones seguirán siendo salarios de pobreza, al no lograr cubrir el costo de la canasta básica de pobreza.
De acuerdo con un adenda del estudio Propuesta de Salario mínimo no sectorizado en el sector privado realizado por el Observatorio Ciudadano del Mercado de Trabajo y escuela de Economía de la UASD, el déficit que tendrá en su ingreso para cubrir el costo de la canasta básica de pobreza un trabajador que perciba la tarifa más baja de salario mínimo será de RD$1, 544 al mes, equivalente al 16.4% de su salario, y en el de los trabajadores con la tarifa intermedia (empresas con 2 a menos de 4 millones de activos), el déficit será de RD$336 (el 3.2% del salario). A diferencia de la reacción de la representación sindical ante el CNS, el OBCMETRA y la escuela de Economía de la UASD aprecian que el aumento aprobado no ha sido un triunfo ni éxito para los trabajadores, toda vez que la resolución del CNS contribuye a perpetuar la pobreza entre que perciben los salarios mínimos más bajos.
Con respecto al supuesto impacto negativo en el empleo que COPARDOM atribuye al aprobado 20% de aumento, el estudio del OBCMETRA y la UASD muestra que los datos sobre empleo y las precarias estadísticas de utilidades y otras financieras de las empresas indican que el incremento en la masa salarial que implica aumentos del 20%, 30% o 40% en los salario mínimo actuales son sostenibles con los niveles de rentabilidad empresarial, de costos laborales salariales y no salariales, las ganancias de productividad y de crecimiento económico logrados en los últimos 12 años. Estimaciones preliminares realizadas indican que el aumento aprobado de 20% para los trabajadores que ganan salario mínimo incrementará a partir en unos 15 mil millones la masa salarial o el monto total de las erogaciones de las empresas por remuneraciones salariales. Sólo las ganancias anuales obtenidas por las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) en un año (RD$29, 280.93 millones en el año 2015) duplican este monto adicional en la masa salarial.
La prosperidad de las empresas radicadas en el país desmiente las predicciones de quiebre masivo que están proyectando COPARDOM, CONEP, ACIS, CODOPYME y otras asociaciones empresariales ocurrirá a partir de la aplicación de las nuevas tarifas. Respecto del supuesto efecto inflacionario que tendrá el reajuste del 20%, la evolución histórica de los precios y de los reajustes al salario mínimo muestra claramente que en las últimas tres décadas y media en los años de posteriores a las crisis económica de los 90 y la década pasada se produjeron aumentos al salario mínimo que alcanzan o superan el 20%, y sin embargo esos reajustes no desencadenaron reducciones importantes en el empleo ni aumentos de precios.
En relación con la diferenciación en las tarifas de salarios mínimos no sectorizados para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, la manzana de la discordia en el seno del CNS, es pertinente. Sin embargo, la revisión de las tarifas actuales de salario mínimo no puede supeditarse a la adecuación previa de la clasificación empresarial que ha establecido el CNS a la ley 488-08, pues esa última no obliga a ello. Sugiere el OBCMETRA que lo prudente y justo es abrir un compás de espera sobre la decisión del Congreso Nacional acerca de un controvertido proyecto de ley que propone reclasificar las empresas, que cursa actualmente en la Cámara de Diputados, apoyado y promovido por el Ministerio de Industria y Comercio. El adenda reitera que el salario mínimo para las empresas con menos de 4 millones de capital no debe ser menor de RD$10, 956 al mes, el ingreso mínimo necesario de un trabajador para cubrir del costo de la canasta básica de pobreza.