El aborto en la legislación de República Dominicana
Desde el primer código penal promulgado en 1884, el aborto inducido está penalizado o criminalizado de manera absoluta en la República Dominicana, sin excepción alguna, a contracorriente de la tendencia predominante en el mundo en las últimas décadas, de despenalizar total o parcialmente el aborto al menos en circunstancias en que esté en riesgo la vida o integridad de la mujer, el feto sea inviable o sea resultado de una violación o una relación incestuosa.
En el contexto regional, actualmente sólo República Dominicana, Haití, Nicaragua, El Salvador y Honduras mantienen la prohibición absoluta del aborto, aún incluso cuando la vida de las mujeres está en peligro. En doce países de América Latina el aborto está permitido en diferentes circunstancias relacionadas con el riesgo de salud, de vida o por razones psicológicas. Cuando es el resultado de una violación y se trata de un embarazo forzado o cuando se han detectado anomalías congénitas incompatibles con la vida extrauterina.
En República Dominicana, las disposiciones legales sobre interrupción de embarazo en el ordenamiento jurídico sólo están contenidas en el Código Penal, cuyo artículo relativo al aborto ha sido uno de los pocos que desde su promulgación a la fecha no han sido modificados. El Código Penal actualmente vigente establece en su artículo 317 la pena de prisión de seis meses a dos años a las mujeres o “personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente el aborto”, y de cinco a veinte años a “los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él…”.
Si bien por iniciativa del Poder Ejecutivo en el año 2002 se inicia una revisión del Código Penal, tanto el proyecto original sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo como el consensuado y aprobado mayoritariamente tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados en el año 2013 y finalmente enviado al poder Ejecutivo para su promulgación, el artículo que penaliza el aborto se mantuvo intacto o sin modificación alguna.
Sin embargo, acertadamente el Presidente Danilo Medina, en representación del Poder Ejecutivo, observó el proyecto de Código Penal aprobado por los legisladores invocando el Principio de Legalidad, reclamando la no observancia del artículo107 a dicho principio, al no contener “una descripción precisa e inequívoca de las conductas que se consideren merecedoras de un reproche punible”, y proponiendo el artículo 110 que exime de la pena al aborto “practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados…si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible y “cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto” o “cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable”.
Desafortunadamente, en una controvertida e incidentada sesión celebrada en diciembre del año 2014 la Cámara de Diputados debatió las objeciones del Poder Ejecutivo al Código Penal en lo relativo al aborto y aprobó un proyecto sometido por el presidente de dicha Cámara en ese entonces, diputado Abel Martínez, que trató de suplir con un texto alterno las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo, el cual fue aprobado el 16 de diciembre del 2014, con 93 votos a favor, 69 en contra y 12 abstenciones. Bajo la Ley No. 550-14, del 19 de diciembre de 2014, el Poder Ejecutivo promulgó el nuevo Código Penal.
El texto de los artículos finalmente aprobados y la Ley ya promulgada por el Poder ejecutivo sólo acogió de manera parcial algunas de las objeciones del Presidente de la República en el artículo 110 al establecer como eximentes de la penalización en caso de interrupción del embarazo cuando el mismo lo realiza un profesional de la medicina especializado y en un establecimiento de salud, está en riesgo la vida de la mujer embarazada y del feto y se agotan todos los recursos para salvar ambas vidas. La recomendación del Poder Ejecutivo de que se permita la interrupción del embarazo “cuando la madre ha sido víctima de violación o incesto o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida” fue referido a una futura “ley especial”, sin especificar los plazos de presentación y discusión de la misma.
Desafortunadamente, la ley de nuevo Código Penal de 2014, que entraría en vigencia un año después de su publicación en la Gaceta Oficial, fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia TC/0599/15, alegando “vicio de procedimiento” o “violación del procedimiento previsto para el conocimiento de las observaciones hechas por el Presidente de la República”, y acogiendo de esa manera los recursos de impugnación interpuestos por la Fundación Justicia y transparencia, Fundación Transparencia y Democracia y Fundación Matrimonio Feliz.
Si bien la sentencia del TC sólo ponderó y acogió la de violación de procedimiento incoada por las entidades reclamantes mencionadas, la Fundación Matrimonio Feliz, una ONG pro vida vinculada a la Iglesia Católica, sometió como otro medio o razón de inconstitucionalidad, la vulneración del derecho a la vida como consecuencia de observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo a los artículos 107,108, 109 y 110 del Código Penal. Como veremos en la próxima entrega de este artículo, esta equívoca interpretación del artículo 37 de la actual Constitución de la República, sustentada por la dirigencia religiosa, legisladores y políticos anti aborto le otorga rango de constitucional a la penalización absoluta del aborto, al vincularla con el “derecho a la vida desde la concepción” que se establece en dicho artículo.
Publicado en el diario Acento