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Artículo Aborto, demografia y religión (5)

La posición de la Iglesia Católica sobre el aborto 

La postura de la Iglesia Católica (IC) en contra del aborto voluntario se inserta en el conjunto de postulados sobre la dinámica y evolución demográfica y temas vinculados a la demografía como son la anticoncepción, la sexualidad, la procreación, la familia, la maternidad y paternidad, los que están contenidos en encíclicas, actas y exhortaciones apostólicas, bulas y otros textos doctrinales o reflexivos.

Si bien para sustentar su postura en torno al aborto, basada en la justa defensa al derecho del no nacido (nasciturus), la IC apela a la ética, especialmente a la bioética, en el fondo, ella también es parte de una deliberada y oculta estrategia demográfica pro natalista compartida por otras religiones, confesiones o sectas religiosas que se disputan con ella la población en una feroz competencia demográfica por la repartición del pastel de la feligresía a nivel planetario.

La Iglesia ha discutido y cambiado sus posiciones sobre el aborto a través de su larga historia. En el año 100 de la era cristiana, se prepara un documento conocido como Didaché (Enseñanzas de los doce Apóstoles), en el cual se condena el aborto, pero se presentan las siguientes interrogantes: ¿es el aborto una forma de esconder el pecado de fornicación y adulterio? o ¿tiene el feto un alma desde el momento de su concepción, o se une con el alma en un momento más tarde? Este punto – en qué momento existe la unión del feto y su alma (el proceso de hominización), dando así lugar a la existencia de un ser humano – es lo que ha caracterizado el debate sobre el aborto por siglos. Los primeros teólogos católicos no conseguían llegar a un acuerdo sobre si el aborto (el cual era ampliamente practicado en esa época), era una forma de homicidio o no. El problema era que no había certeza sobre el momento en el cual la vida humana comenzaba.

San Agustín, que vivió del 354 al 430, en su Enchiridion condenó al aborto argumentando que rompe la conexión entre el acto sexual y la procreación, pero al mismo tiempo dejando en duda cómo se desarrolla el proceso de hominización, declarando que ignoraba totalmente cuando la vida humana comienza en la matriz (quando incipiat homo in utero vivere). San Agustín no condena al aborto como un homicidio, sino más bien como un pecado serio y recalca que si un aborto ocurre, hay que diferenciar entre la semilla concebida (conceptus fetus) que aún no ha recibido su vitalidad como un ser humano (prius interire quam vivere), y la etapa siguiente cuando el feto avanza hacia la vida humana en la matriz (aut si in utero jam vivebat), y finalmente el ser ya nacido. San Agustín

clasifica al aborto como el resultado de adulterio o “lujuria cruel”.

Durante esta época y los siglos que siguen, el aborto se condena como un pecado que requiere penitencia. En el Siglo Octavo, la Iglesia decide que si una madre destruye el feto antes de los cuarenta días deberá hacer penitencia por un año, pero si lo hace después deberá hacer la penitencia equivalente a un homicidio. En la primera Ley Canónica de la Iglesia de mediados del siglo XII se declara – en el Aliquando – que el aborto es sólo homicidio cuando se lleva a cabo una vez que el feto ya se ha formado. Santo Tomás de Aquino, en el Concilio de Vienne, declara que el aborto es un pecado contra el matrimonio, pero que no es homicidio hasta que el feto y su alma se hayan unido, describiendo el proceso de hominización como uno que tiene varias etapas: primero aparece un alma vegetativa, después un alma animal y finalmente un alma racional. Esta teoría de hominización se mantiene por muchos siglos. 

Es sólo en el siglo XVI (en 1588), que el Papa Sixto V al emitir el Effraenatum condena la anticoncepción y el aborto -sin importar en qué momento se lleve a cabo- como homicidio y lo castiga, sin excepciones, con la excomunicación. Pero tres años más tarde, el Papa Gregorio XIV deshace esa condena, argumentando que era demasiado rigurosa y en su Sedes Apostolica declara que donde no existe un homicidio o un feto animado, no se debe castigar más allá de lo que está escrito en la Ley Canónica o en la ley civil. 

La declaración papal de Gregorio XIV quedó en vigencia hasta el año 1869. En ese año acontece el gran cambio en la posición de la Iglesia, cuando el Papa Pio IX declara que el aborto es homicidio, no importa en qué momento sea practicado. En su Apostolicae Sedis, Pio IX decide que la pena a cualquiera persona que practica el aborto es excomunicación. Al mismo tiempo elimina la idea que hominización es un proceso de alguna duración: el alma y el cuerpo se unen al momento de la concepción, es decir, la vida se inicia con la fertilización del óvulo por el espermatozoide. Esta decisión de Pio IX es sumamente importante en la historia de la posición de la Iglesia Católica sobre el aborto ya que marca el punto decisivo en que se concretiza una decisión sin vuelta con respecto al aborto. 

Seis años más tarde, en 1875, científicos en bio-medicina prueban por primera vez que la acción conjunta de un esperma y el ovum (huevo) femenino generan la vida humana. Esto tiene como consecuencia la creación de nuevos conflictos e interrogantes de cuándo el alma y el ser humano se unen. Estos nuevos descubrimientos científicos son seguidos en el año 1917 por la revisión de la Ley Canónica de 1140, donde se afirma que cualquier persona que aborta o participa en un aborto será excomulgada, incluyendo médicos y enfermeras. El aborto es declarado definitivamente como un homicidio. Las posiciones de aquí en adelante son cada vez más duras. En el año 1930, Pio XI en la encíclica Casti Connubii, condena el aborto definiendo tres instancias específicas: a) abortos terapéuticos, definidos como aquellos que matan a un inocente; b) en el matrimonio, para interrumpir un embarazo; y c) actuando bajo argumentos sociales o eugénicos practicados por algunos gobiernos. Con esto queda una vez más establecida la posición “moderna” sobre el aborto de la Iglesia Católica, la cual sólo data de las últimas décadas del siglo XIX.

En tiempos ya más recientes, el Segundo Concilio del Vaticano, en 1965, declara que: “La vida debe ser protegida con el mayor de los cuidados desde el momento de su concepción; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables.” Por primera vez el aborto es condenado apoyándose en el argumento de que es importante proteger la vida. De esto surge el concepto teológico de que hay que proteger el embrión desde el momento de su concepción, no importando ya si el alma se unió con el feto, o cuando esto pudo ocurrir. De esto surge en el año 1974 el argumento de que hay que proteger el “Derecho a la Vida”, enunciado por la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe, órgano colegiado de la Santa Sede

Publicado en Acento: https://acento.com.do/opinion/aborto-demografia-y-religion-notas-para-el-debate-5-8866315.html

Julio César Mejía Santana
Julio César Mejía Santana
Demógrafo y Estadístico. Egresado del Doctorado en Ciencias, especialidad en Estudios de Población, El Colegio de México, A.C., México, D.F. y de la Maestría en Estudios Sociales de Población del Centro Latinoamericano de Demografía de la CEPAL, en Santiago de Chile. Egresado de la carrera de Estadística en la UASD. Publicó en el año 2010 el libro Empleo y desempleo y desempleo En República Dominicana: La controversia de las cifras oficiales. Actualmente coordina y dirige dos publicaciones científicas periódicas del Observatorio Ciudadano del Mercado de Trabajo: el anuario Barómetro del Mercado de Trabajo y Notas de Coyuntura Laboral, de periodicidad semestral.